Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NESYURI JOSEFINA CORTEZ RIOS y JUAN JOSE GARCIA ORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.604.017 y V-14.531.890 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 13 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio Nº 58 TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los sol.....