declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los Abogados FREDDY FRANCO PEÑA, MILAGROS FIGUEROA FREITES y YAMILET MOLINA MAVARES, en su carácter Fiscal Séptimo, Auxiliares respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Materia de Corrupción, contra la presunta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido el Tribunal Primero de Control este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 6 numerales 2 y 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes intervinientes. Se hace un llamado de atención a la Instancia, concretamente, al Juzgado Tercero de Control toda vez, que en la tramitación de lo solicitado por la representación fiscal en el Asunto Principal Nº 1P01-P-001321, el cual fue redistribuido y efectivamente fue recibido en fecha 27 de Marzo de 2013, por el referido Tribunal, dando el trámite propuesto por el Ministerio Público en .....