En atención al anterior pronunciamiento el penado de marras, HARRISON RAMON YARI, quedara sujeto a las siguientes condiciones de obligatorio e inexcusable cumplimiento inherentes a la pena de confinamiento hoy otorgada, y las cuales serán:
1. Quedará confinado a los límites territoriales del Municipio Libertador, Distrito Capital, y deberá residir en La Pastora, Av. Sucre, Callejón Lozada casa s/n, Parroquia La Pastora del Municipio Libertador de Caracas, casa propiedad de la ciudadana CARMEN GREGORIA YARI CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.612.949, abuela materna, prohibiéndosele la salida de los limites territoriales de esa entidad, sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha 01 de Marzo del año 2012.
2. Deberá presentarse una (1) vez por semana, ante la sede de la de la Jefatura de la Parroquia Civil de La Pastora del Municipio Libertador de Caracas, específicamente por ante dicha autoridad Civil, el.....