Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE RAFAEL RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 10.367.433, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem, beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Grisanti Franchesqui" ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Las Acacias, Avenida N ° 97, Prolongación Avenida Kervell, Quinta N° 126-142. Diagonal al CICPC, subdelegación Las Acacias, Valencia Estado Carabobo, donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho centro. Igualmente se impone al penado.....