En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados. GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA y JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, en su carácter Defensores Privados del ciudadano JHONATAN RAFAEL VIERA BASTIDAS, de conformidad con los ordinales 4, 5 y 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Junio del 2008, mediante la cual decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHONATAN RAFAEL VIERA BASTIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinal 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinal 2° y el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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