Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA MILAGROS TABORDA CASTRO y ARQUIMEDES AQUILES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.284.879 y V-6.215.646, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 10 de Abril de 1990, por ante la Junta Parroquial El Consejo, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, ahora Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1990, bajo acta Nro. 13.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del.....