este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por los ciudadanos Antonio González Montiel contra la empresa SERVICIOS INTÉGRALES DE CONDOMINIO 3030 CA. y SERVICIOS 3030 CA. Así decide