Este Tribunal luego de un lapso de espera de 15 minutos luego de anunciado el acto y verificado con la sala de anuncios de este Circuito ubicado en la Mezzanina, deja constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente, por lo que se declara el desistimiento del presente procedimiento, ello conforme al articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.