Según esta norma es claro que la acción de desalojo sólo es admisible cuando se trate de contratos a tiempo indeterminados o verbales; por lo que siendo que la actora a lo largo de su escrito libelar afirma que el contrato es a tiempo determinado y no prorrogable y donde no operaría la tácita reconducción.
Además de lo anterior, al tratarse de un libelo donde se demanda el desalojo sin indicar la causal, se coloca al demandado en estado de indefensión, pues no hay una precisión en los fundamentos de hecho ni de derecho, como tampoco en la pretensión deducida, pues no se ha expresado con claridad, y siendo el derecho a la defensa una garantía constitucional consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es claro para esta juzgadora, que una demanda planteada en estos términos, resulta inadmisible, por contrariedad a derecho. Así se establece.
Siendo los tres requisitos contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, de im.....