Declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda. SEGUNDO: Sin lugar las indemnizaciones establecidas en los artículos 86, 87,129 y 130 de la LOPCYMAT. Se condena a la demandada a pagar indemnización por daño moral por la cantidad de cientos setenta y seis mil trescientos ochenta y cinco bolívares con setenta céntimos, (176.385,70), a los ascendientes en partes iguales, por daño moral, dado el infortunio de trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.