En consecuencia, esta Juzgadora ha dictado las medidas necesarias para la restitución internacional, como medida de tutela inmediata para garantizar los derechos de la adolescente; no obstante, para garantizar al ciudadano GERARDO ADOLFO MURILLO DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.915.880, su derecho a la defensa, y el derecho de la adolescente a ser oída, esta Sala de Juicio ordena:
A) Indicar en la boleta de citación del ciudadano GERARDO ADOLFO MURILLO DAVILA, que en la fecha señalada para su comparecencia, deberá comparecer, asistido de abogado, a fin de que exponga lo que considere pertinente en defensa de sus derechos e intereses.
B) Se acuerda oír la opinión de la adolescente en la oportunidad señalada para su comparecencia, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Rela.....