Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado en computo de pena en virtud de la redención efectuada a favor del penado CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-10-70, de profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.856.651, con residencia en la calle Nro. 5, casa Nro. 2, Urbanización Bicentenaria del Municipio Peña del Estado Yaracuy, CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía y por motivos fútiles o innobles), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YURIS MARIA SÁNCHEZ BORREGALES, y le impone la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias prevista en el .....