este sentenciador dicta el presente despacho saneador, ello a los fines que la parte recurrente subsane, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes dicho defecto libelar, consignando en este juzgado, documento probatorio que indique la fecha exacta en la cual el ente administrativo en cuestión, vale decir, el COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA CARTERA AGRÍCOLA DE LA COORDINACIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA CARTERA DE CRÉDITO AGRARIA DEL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, recibió, con las formalidades esenciales de ley, la remisión de la negativa del beneficio de condonación de la deuda agrícola solicitado por el ciudadano GONZALO AURRECOECHEA DIAZ, ello, so pena de declarar inadmisible el presente recurso, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.