el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la oposición planteada por el apoderado actor, pasa a practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 07 de agosto de 2012, exclusive hasta el día de hoy 15-11-2012, inclusive, que según el libro diario llevado por este juzgado, Con base al cómputo practicado, se evidencia que la oposición realizada por la representación judicial de la parte actora, abogado José Padrón, es extemporánea. Con relación a la prueba promovida por la parte demandante, en el capitulo primero,admite la promoción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Con relación al Capitulo segundo y tercero, del escrito de pruebas, el Tribunal admite las pruebas allí promovidas, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.