Por todas estas razones, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la Inhibición presentada por la abogada GLENDA OVIEDO, en sus condición de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones, y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los días 15 del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)
ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO