Primero: Dicho penado fue detenido inicialmente de forma preventiva en fecha 05 de Mayo del año 2001, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 477 del Copp derogado, actual artículo 484 del Copp vigente) procediéndose a descontar la cantidad de tiempo que estuvo detenido el penado al privársele de libertad hasta el día 09 de Agosto del año 2002 que le fueron otorgadas medidas Cautelares Sustitutivas a la de Privación de Libertad, y siendo que en fecha 21-03-2005 le fue dictada sentencia condenatoria, ordenándose su detención y reclusión inmediata en el Internado Judicial del Estado Falcón hasta el día de hoy 15-12-2005, observandose que ha estado en situación de detenido hasta la referida fecha: 1 año,11 Meses y 28 días de reclusión, los cuales tomando en cuenta que la pena definitiva por la cual fue condenado a cumplir el referido penado es de 14 años de presidio, tenemos que le quedaría entonces por cumplir una pena de prisión de 12 años y 2 días, que resulta desc.....