Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio una vez que reuna os requisitos para ello, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
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- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir al cumplir 06 años y 10 meses de la pena de 10 años y 03 meses de prision impuesta, los cuales cumplira el dia 27 de Octubre del 2007 y asi se decide.
- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de prision a la que fue condenada por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 52 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena 10 años 03 meses de prision es decir al cumplir 07 años 08 meses y .....