PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y artículo 218, ambos del Código Penal vigentes para el momento de la comisión del hecho, por considerar que la misma reúne los requisitos formales para su validez, fundamentando esta admisión además en que, de los actos de investigación aportados en la misma dimana razonablemente una alta posibilidad de que han ocurrido los hechos tal y como han sido narrados por la Representación Fiscal, y que además la joven acusada pudiera ser responsable de tales hechos. SEGUNDO: De igual manera se ADMITEN las pruebas ofrecidas en el Escrito de Acusación, que corren insertas en el presente expediente, y que fueron expuestas a viva voz en esta audiencia por la Representación Fiscal, por haberse incorporado en .....