Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, intentara el ciudadano DAVID EDUARDO BRICEÑO BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.003, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSÉ TORRES RAMOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 35.177; contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA TORCATEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.082.114. Sin apoderado judicial acreditado en autos.
SEGUNDO: Desalojar y entregar a la parte actora el inmueble arrendado, ubicado en el Bloque 7, Edificio 2, Piso 4, Apartamento 42, Urbanización Kennedy, Pa.....