Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora en el presente proceso, y en consecuencia se revoca la decisión emanada en fecha 09 de febrero de 2009, por parte del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual niega la medida de secuestro solicitada por la Sociedad Mercantil ECONOINVEST CASA DE BOLSA C.A., parte actora en el presente proceso. Asimismo se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble identificado como LOCAL C.PB-9-A, ubicado en la planta baja del edificio MENE GRANDE II, Sector Este, situado en el Área Metropolitana de Caracas, Urbanización Los Palos Grandes en Jurisdicción del Municipio chaca.....