-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana NANCY RAFAELA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.885.080, en representación del adolescente (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.416.341, por consiguiente, se fija el nuevo canon de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Industrial de Venezuela. Esta c.....