DECISIÓN
De acuerdo a los razonamientos antes expresados, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer de la demanda por vía de hecho conjuntamente con amparo cautelar ejercida por los abogados Larry Devoe Márquez, Jesús Antonio Mendoza, Alejandra Bonalde, Lucelia Castellanos, Javier López, Lilian Quevedo, Jasmín Cuevas y Dolimar del Valle Larez Rojas, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON JOSÉ TOVAR, ya identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 numeral 3 y 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al accionante ciudadano Nelson José Tovar, de conformidad con l.....