En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, el cual esta Superioridad hace suyo, declara: ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado GABRIEL ALEJANDRO RUÍZ MIRANDA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 11 de abril de 2025, en la incidencia de medidas cautelares surgida en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue el ciudadano CARLOS WILFREDO LINAZA RENGIFO, contra la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO KAMARATA, C.A.; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente.....