En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada por el ciudadano Franklin Da Silva Contreras contra la ciudadana Trinidad del Carmen Salazar, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte accionante, el siguiente inmueble: una habitación distinguida con el Nº 3, que forma parte de la casa Nº 40, ubicada en Monte Piedad, Calle Colombia, detrás de la Estación del Metro de Caño Amarillo, Municipio Libertador, Caracas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar por concepto de indemnización de daños y perjuicios, una cantidad mensual igual al canon de arrendamiento, es decir Bs. 6.982,50, a partir del m.....