...Transcurrido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna formulare oposición, concluido el lapso probatorio y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena al Ciudadano Alcalde del Municipio Los Taques del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro del Municipio los Taques del Estado Falcón, con sede en Santa Cruz de Los Taques), y al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ MANUEL FRÍAS DELGADO, previamente determinada, a fin de que se haga la corrección, donde dice "JOSÉ CIPRIANO FRÍAS", como erróneamente fue asentado, debe decir: "JOSÉ DE OLIVEIRA CIPRIANO DE FRÍAS", como es lo correcto y así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión .....