Por tal razón, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, actuando en nombre d el República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: Fijar audiencia oral a los fines de imponer a la penada sobre la presente decisión para el día LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2007, a las 10:30 de la MAÑANA, a los fines de que manifieste dicha ciudadana si se acoge al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo que consigne los recaudos exigidos por el legislador a tal efecto y acuda ante la Unidad Técnica de Apoyo en ocasión a que le sea practicado el Informe Psico-social.
En segundo lugar, oficiar a la Unidad Técnica de éste Circuito Judicial Penal a fin que le practiquen a la penada en cuestión el informe psico-social quien opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Igualmente acuerda la remisión del presente auto a la Dirección de .....