este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ARGELIA DE DOLORES CAÑIZALES (VIUDA) DE ATENCIO, SUSAN MARISELA ATENCIO CAÑIZALES, ALI FELIPE ATENCIO CAÑIZALES, ELIZABETH DEL CARMEN ATENCIO CAÑIZALES y FRANK FELIPE ATENCIO CAÑIZALES, todos de Nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 645.483, 13.846.577, 12.378.055, 7.950.613 y 10.113.367