este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem, Decreta: Medida Cautelar de privación judicial preventiva de Libertad en contra de LEWIS JOSPÉ OCANDO LEAL, venezolano, de Cuarenta y tres de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.600.005 y domiciliado en el Barrio La crucecita, vía casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, a quien imputa la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.