Por tanto, con fundamento en lo antes razonado y suficientemente motivado éste Tribunal de Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara improcedente la solicitud de Pena cumplida peticiona por el defensor Privado a favor del penado CARLOS ALBERTO TERAN, en atención a la preexistencia de un mecanismo procesal idóneo para tal pretensión de rebaja y extinción de pena previsto en el artículo 470 y siguientes del Copp, y asì se decide.
Cúmplase. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÒN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO