Con fundamento en las disposiciones legales, así como en la propia afirmación de hecho que esgrime la representación judicial de la parte actora en su escrito de demandada, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demandada incoada por los ciudadanos Noel Humberto Gines y Haydee Josefina Fernández de Gines, contra la ciudadana Belkis Josefina Marcano Marcano, de acuerdo al artículo 341 el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem y 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios.