este Tribunal con fundamento en el artículo 11, eiusdem, aplica analógicamente las disposiciones procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, artículos 14, 202, Parágrafo Primero, 370, ordinal 4º y 386, aparte único; este último de vital importancia para resolver el problema planteado ya que a partir del auto de admisión de la tercería por medio del cual se ordena la notificación del tercero TALLER DE CORTADO AUTOROCORTE SRL, de fecha 12 de julio de 2010, hasta el día de hoy, a transcurrido más de noventa (90) días continuos en que la causa se encontraba en suspenso sin haberse logrado la notificación correspondiente, lapso dentro del cual debió realizarse la notificación del tercero a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
Es decir, de autos se observa que ha transcurrido el referido lapso de suspensión sin que la notificación del tercero efectivamente se haya practicado y sin que por lo demás el promoverte .....