DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado el abogado JAIME URIBE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.