Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos DALIMAR VICTORIA PEREZ PALMA y WILLIAM REINALDO MARQUEZ BARRIOS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 11 de abril de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 64, Tomo 1, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad.-