-III-
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, en virtud de que la demandante no señaló el demandado o "legitimatio ad processum", INADMISIBLE la presente demanda que por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuso la ciudadana TIBISAY RIVAS RENZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.817.479, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.861, actuando en su propio nombre y representación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 341, ambos del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a los criterios doctrinarios acogido por nuestra jurisprudencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESEN.....