III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos DOUGLAS RAMON PEREIRA FAGUNDEZ y DIDO MARIA CEBALLOS DE PEREIRA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.6.274.624 y V-.10.665.922 respectivamente.
Segundo: En virtud del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DOUGLAS RAMON PEREIRA FAGUNDEZ y DIDO MARIA CEBALLOS DE PEREIRA, antes identificados, el cual contrajeron en fecha 02 de Marzo 1988, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo .....