Declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE GIL AGUILAR contra la entidad de trabajo INVERSIONES 0209 C.A (FONDO DE COMERCIO DA DINO RISTORANTE) ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de la presente decisión, así como los intereses moratorios y la indexación monetaria, los mismos serán calculados por un experto contable el cual será designado por el Tribunal ejecutor, quien deberá deducir lo percibido por el trabajador por adelanto de prestaciones sociales, probado a los autos.