En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y aun cuando por la naturaleza dedicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal, toda vez que no se trata de una sentencia condenatoria, el acto administrativo impugnado quedó firme y por consiguiente las obligaciones tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente ala Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributa.....