este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio post condena de Régimen abierto a la penada BELKIS ALTAGRACIA PEÑA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, nacida en República Dominicana, titular de la Cédula de identidad personal N° 14.145.287, actualmente recluida en el internado Judicial Falcón, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal y 501 ejusdem. Notifíquese e Impóngase a la penada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONALDE
Nota. Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA