De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, no acepta la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana GLENIS DEL VALLE CUMANA BERROTERAN, titular de la cédula de identidad No 9.961.520, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS, previsto en el artículo 306 del Código Penal derogado, aplicable al caso, USO DE SELLO FALSO, tipificado en el artículo 306 parte infine ejusdem, FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ibídem y USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del referido Código Penal, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y fundamentada en relación a los delitos antes mencionados en el artículo 318 segundo supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y respecto al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, sobre la base del supuesto del ordinal 2º.....