Se dictó resolución, mediante la cual este Tribunal Superior Tercero declara su INCOMPETENCIA, en razón a la materia, para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada el 02 de noviembre del año 2004, por el Juzgado de Familia y Menores de Funchal, Isla de Madeira, República de Portugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo declina la competencia, para conocer del asunto que nos ocupa al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al mencionado Tribunal Superior, una vez transcurrido el lapso legal establecido en le Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia.