SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la ciudadana LUZ MARINA ESCAMILLA GUTIERREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por abogada ASUNCIÓN FRÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.238, este Tribunal observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, referida a la devolución del dinero consignado, éste Tribunal de la .....