"(...) Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.262.921,95) ASÍ SE DECIDE. (...)"