En el caso bajo análisis, se observa que el demandado firmó la boleta de intimación, tal y como se desprende de la declaración del Alguacil y de la copia de la boleta cursantes a los folios 24, 25 y 26 del expediente, quedando de esta forma debidamente intimado en fecha 08 de abril de 2011, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de haber practicado la intimación personal del demandado, comenzando a computarse el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil a partir del día siguiente a esa fecha y vencido el referido lapso, el intimado no pagó, no acreditó haber pagado y no formuló oposición alguna al decreto intimatorio, razón por la cual resulta forzoso para este tribunal, de conformidad con la norma antes citada, declarar definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha 27/01/2011 y acuerda proceder como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de .....