Este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por el Territorio para conocer de este juicio, se ordena remitir la presente causa a los Tribunales Laborales con sede en Guarenas, Estado miranda, a los fines de resolver el presente conflicto, todo ello, en el Recurso de Nulidad impetrado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nro. 33, Tomo 27-A. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 016-2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO", de fecha 06 de enero de 2009, con sede en Guatire-Estado Miranda. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay conde.....