declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION ALEGADA POR LA ALCALDÍA METROPOLITANA. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la co-demandada la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud. TERCERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.527.139, contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas. CUARTO: No hay condenatoria en costas dadas los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la República.