A mayor abundamiento, la finalidad de este requisito de forma viene a ser individualizar subjetivamente la pretensión, es decir, identificar quien interpone la acción y contra quien se actúa, lo cual en el presente caso se le dio perfecto cumplimiento, dado que la demandada, ciudadana YOLANDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.894.825, se hizo presente en el juicio, y al alegar que la misma habita en la casa objeto del presente juicio, reconoció perfectamente que contra ella es quien se ejecuta la acción, siendo la misma perfectamente identificable. Así se precisa
En cuanto a la cuestión previa opuesta por la demandada, prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronunciará sobre la misma, al momento de dictar sentencia definitiva, como punto previo al fondo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 885 eiusdem.
III
Por las razones que se han dejado extend.....