En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTÍA incoara el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, en su carácter de Curador Especial de los menores JORGE IGNACIO MAYO GONZÁLEZ y PATRICIA CAROLINA MAYO GONZÁLEZ, únicos y universales herederos de Jorge Mayo Fernández, conformidad con el documento emanado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 13 de fecha 10 de Octubre de 2003, expediente signado con el N° S-17.426, en contra deL ciudadano DIEGO TRINIDAD CÓRDOVA ALAÑA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de este fallo. En consecuencia, se condena a la parte demandada a reintegrar a la parte actora la cantidad recibida como deposito en garantía de las obligaciones del a.....