En el día 17 de Julio de 2.007, se dictó sentencia mediante la cual, esta Sala de Juicio, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente acción por divorcio, interpuesta por el ciudadano DOMENICO ANTONIO GUGLIOTTI QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 6.451.519 contra la ciudadana ELAIZA GUISELA CACERES, venezolana, titular de la Cédula de identidad No. 10.871.904, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.