Con base a todo lo anterior, aunado a los fundamentos de hecho y derecho explanados, y en apego al criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrita, referido a la perención breve, este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.