PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado en fecha 19 de marzo del año 2025, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ROMANO POLINI DE SANCTIS contra la sociedad mercantil CAFÉ IRE AYE, C.A., identificados ambos en el cuerpo de esta decisión, al detectarse en la referida demanda la inepta acumulación de pretensiones prohibidas por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en la forma suficiente destacada en líneas anteriores. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el mandatario judicial de la parte actora, encaminada a que se providencie la admisión a la reforma de la demanda que fue planteada en fecha, 10 de febrero de 2.025, luego de conocido la sentencia N° 0768, proferida por la Sala Constitucional del Tribuna.....